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Artículo 110 de la Constitución Española de 1.978

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

Explicación del artículo 110 de la CE

El Artículo 110 de la Constitución Española establece las relaciones entre el Gobierno y las Cámaras (Congreso y Senado). En otras palabras, trata sobre cómo deben trabajar juntos.

En primer lugar, el artículo señala que las Cámaras y sus Comisiones pueden pedir la presencia de los miembros del Gobierno. Esto significa que si las Cámaras necesitan hablar con un miembro del Gobierno para obtener información o aclarar dudas, tienen el derecho de pedir su presencia y que acuda a la Cámara correspondiente.

Por otro lado, el artículo establece que los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones. Esto significa que los miembros del Gobierno pueden asistir a las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones para hacerse oír si así lo desean. Asimismo, tienen la facultad de hacerse oír en ellas, lo que significa que tienen el derecho de hablar en las sesiones y ser escuchados por las Cámaras y sus Comisiones.

Además, el artículo también señala que los miembros del Gobierno podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. Esto significa que si el Gobierno necesita que un funcionario de uno de sus departamentos informe a las Cámaras sobre un tema en particular, pueden solicitar su presencia y que se le permita informar ante ellas.

En resumen, el Artículo 110 establece los derechos y responsabilidades que tienen el Gobierno y las Cámaras en relación a su trabajo conjunto y cómo las Cámaras pueden requerir la presencia del Gobierno y sus funcionarios para obtener información relevante.


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