índice de la Constitución Española > Título V > Artículo 112 de la Constitución
<< Ver Artículo 111 de la Constitución
Ver Artículo 113 de la Constitución >>

Artículo 112 de la Constitución Española de 1.978

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.


ÚLTIMO POST PUBLICADO EN NUESTRO BLOG:

Irretroactividad