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Artículo 114 de la Constitución Española de 1.978

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

Explicación del artículo 114 de la CE

El artículo 114 de la Constitución Española se refiere a dos situaciones específicas en las que el Gobierno de España puede presentar su dimisión al Rey, quien es el jefe de Estado. La primera situación es si el Congreso de los Diputados, la cámara baja del Parlamento español, rechaza su confianza en el Gobierno. En ese caso, el Gobierno presentará su dimisión al Rey. La segunda situación es si el Congreso adopta una moción de censura contra el Gobierno. En este caso, el Gobierno también presentará su dimisión al Rey.

El artículo establece que en ambas situaciones, se procederá a la designación de un nuevo Presidente del Gobierno, según lo establecido en el artículo 99 de la Constitución. El artículo 99 establece que el Rey nombrará al candidato que cuente con mayor apoyo en una votación en el Congreso de los Diputados. Dicho candidato deberá contar con mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en la segunda votación.

En resumen, el artículo 114 establece el procedimiento para la dimisión del Gobierno en dos situaciones específicas y dicta las reglas para la designación de un nuevo Presidente del Gobierno.


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