1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohiben los Tribunales de excepción.
El artículo 117 de la Constitución Española de 1978 trata sobre el principio de independencia del poder judicial. Este principio es fundamental en un Estado democrático y garantiza la imparcialidad de los jueces y magistrados a la hora de tomar decisiones en los procesos judiciales. La independencia del poder judicial es esencial para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y para asegurar la justicia y el equilibrio entre los diferentes poderes del Estado.
Este artículo establece que los jueces y magistrados no pueden estar sujetos a presiones o influencias externas, como las de los otros poderes del Estado, en el ejercicio de su función. Además, no pueden ser destituidos, sancionados, suspendidos o jubilados forzosos, salvo en casos específicos previstos en la ley. Este principio de estabilidad protege a los jueces y magistrados de posibles represalias o injerencias en su labor, permitiéndoles actuar de manera imparcial y autónoma.
En resumen, el artículo 117 de la Constitución Española de 1978 establece y garantiza el principio de independencia del poder judicial como un pilar fundamental en la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos en un Estado de Derecho. Este principio asegura la imparcialidad, autonomía y estabilidad de los jueces y magistrados en el ejercicio de su función, y es protegido y supervisado por el Consejo General del Poder Judicial.