1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tienen como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
El artículo 124 de la Constitución Española de 1978 establece el rol y funciones que debe cumplir el Ministerio Fiscal en España. A continuación, explico en términos sencillos este artículo para hacerlo más accesible a quienes no tengan conocimientos legales.
En primer lugar, el artículo menciona que el Ministerio Fiscal es un órgano encargado de velar por la independencia de los Tribunales y procurar que la Justicia se aplique de manera efectiva en defensa del interés público. Esto significa que su función principal es garantizar la imparcialidad y funcionamiento adecuado del sistema judicial español.
Además, se indica que el Ministerio Fiscal debe actuar por sí mismo o a través de sus miembros, con el objetivo de cumplir con sus responsabilidades. Al referirse a sus miembros, se hace alusión a los fiscales que componen el Ministerio Fiscal y que, como parte de sus funciones, presentan cargos e intervienen en los juicios y procedimientos en representación del interés público.
También se menciona que, para llevar a cabo sus tareas, el Ministerio Fiscal debe respetar el principio de jerarquía interna, lo que significa que todos sus miembros deben seguir un orden de mando y autoridad establecido, y ajustar sus actuaciones a las directrices establecidas.
Por último, el artículo establece que el Fiscal General del Estado es la máxima autoridad del Ministerio Fiscal, responsable de dirigirlo y coordinar sus acciones en el cumplimiento de sus funciones. Esta figura es nombrada por el Rey, pero debe contar con el aval del gobierno y ser escuchada por el Parlamento Español.
En resumen, el artículo en cuestión define las funciones del Ministerio Fiscal y su papel en el sistema judicial español, enfatizando su deber de garantizar la imparcialidad y eficacia de la Justicia en interés de toda la sociedad.