1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
El Artículo 139 de la Constitución Española de 1978 establece dos importantes principios para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos dentro del territorio nacional y aborda la libertad de circulación y la igualdad en cuanto a derechos y deberes.
El primer principio establece que todos los españoles tienen la libertad de circular y residir en cualquier parte del territorio nacional. En términos sencillos, esto significa que cualquier ciudadano español tiene el derecho de moverse, vivir o establecerse en cualquier lugar de España, sin restricciones ni discriminación por razones geográficas o políticas.
El segundo principio asegura que ninguna autoridad o institución pública puede adoptar medidas que, de alguna manera, perjudiquen directa o indirectamente la igualdad de derechos y deberes de los ciudadanos en función de su lugar de origen o lugar de residencia dentro de España. Esto quiere decir que todos los ciudadanos españoles deben ser tratados con igualdad y no se les puede perjudicar o favorecer basándose en su lugar de nacimiento o residencia.
Por lo tanto, el Artículo 139 es fundamental para proteger y garantizar la igualdad de oportunidades, asegurando que todos los españoles puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes en cualquier lugar del país, sin sufrir discriminación o trato desfavorable debido a sus orígenes o lugar de residencia.