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Artículo 142 de la Constitución Española de 1.978

La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Explicación del artículo 142 de la CE

El artículo 142 de la Constitución Española de 1978 hace referencia a las responsabilidades y competencias de las administraciones locales, es decir, ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas encargadas de la gestión y administración en el ámbito local y comarcal.

Este artículo establece que las administraciones locales deben disponer de recursos económicos suficientes para llevar a cabo sus funciones y responsabilidades. Estos recursos económicos deben provenir tanto de la participación en los ingresos del Estado y de las comunidades autónomas, como de sus propios recursos obtenidos en función de su actividad y capacidad económica.

Además, se establece que las administraciones locales tienen el derecho y la necesidad de contar con autonomía financiera, lo que significa que deben poder tomar decisiones sobre sus gastos e inversiones en función de las necesidades y prioridades de su población y territorio.

En resumen, el artículo 142 está orientado a garantizar que las administraciones locales cuenten con una financiación adecuada y justa, así como la capacidad de manejar sus propias finanzas, para llevar a cabo sus funciones y satisfacer las necesidades de los ciudadanos a nivel local. Todo esto en un marco de colaboración y coordinación con el Estado y las comunidades autónomas.


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