índice de la Constitución Española > Título Viii > Artículo 144 de la Constitución
<< Ver Artículo 143 de la Constitución
Ver Artículo 145 de la Constitución >>

Artículo 144 de la Constitución Española de 1.978

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Explicación del artículo 144 de la CE

El Artículo 144 de la Constitución Española de 1978 establece que las Cortes Generales tienen la capacidad de autorizar la constitución de una comunidad autónoma, siempre que ésta no sea más grande que una provincia y no cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 143.

En otras palabras, las Cortes Generales son el órgano encargado de regular la creación de las comunidades autónomas en España; si un territorio no cumple con los criterios establecidos en el Artículo 143 para ser considerado una autonomía, las Cortes Generales pueden aprobar una ley orgánica que permita su creación de todos modos. Esto significa que las Cortes Generales tienen un papel importante en garantizar que exista una estructura política y administrativa adecuada para las comunidades autónomas.

En virtud del Artículo 144, las Cortes Generales también tienen la autoridad para permitir o acordar la formación de un Estatuto de Autonomía para territorios que no se encuentran organizados en provincias. En este sentido, las Cortes Generales son el órgano encargado de establecer una estructura política y administrativa mediante la cual se concede un nivel significativo de autonomía a dicho territorio. Esto puede incluir la regulación de cuestiones como la educación, la sanidad, la administración de justicia, entre otras.

Finalmente, el Artículo 144 también establece que las Cortes Generales pueden sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a la hora de crear o modificar una autonomía o Estatuto de Autonomía. Esto significa que las Cortes Generales tienen el poder de intervenir en los procesos de descentralización y que pueden tomar decisiones que permitan una mayor descentralización de poder en España. En resumen, el Artículo 144 confiere a las Cortes Generales un importante papel en la creación y organización de las comunidades autónomas, así como en la regulación de la descentralización de poder en España.


ÚLTIMO POST PUBLICADO EN NUESTRO BLOG:

Elecciones Europeas: derechos de voto y participación


Copyright © La Constitucion.es 2024