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Artículo 145 de la Constitución Española de 1.978

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Explicación del artículo 145 de la CE

El artículo 145 de la Constitución Española hace referencia a la prohibición de las federaciones de comunidades autónomas. En términos más sencillos, esto quiere decir que las diferentes comunidades autónomas de España, las cuales tienen ciertas competencias y poder de autogobierno, no están permitidas a unirse o formar alianzas entre ellas.

La razón detrás de esta disposición es preservar la unidad del país y evitar la formación de bloques regionales que pudieran debilitar o comprometer la cohesión del Estado español. En resumen, el artículo 145 establece una norma que protege la integridad territorial de España, mientras permite a las comunidades autónomas disfrutar de cierto nivel de autonomía.


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