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Artículo 146 de la Constitución Española de 1.978

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Explicación del artículo 146 de la CE

El Artículo 146 de la Constitución Española de 1978 establece los procedimientos para la elaboración de un Estatuto.

Este es un conjunto de normas que establecen el régimen político de una comunidad autónoma, respetando siempre la Constitución Española.

Es necesario aclarar que en España, existe un sistema de autonomía regional, lo que significa que las diversas regiones que conforman el país tienen su propio Estatuto, que regula su forma de gobierno y competencias.

La elaboración del Estatuto comienza con una asamblea de los miembros de la Diputación o el órgano interinsular de las provincias afectadas, junto con los diputados y senadores elegidos en esas provincias.

Esta asamblea es la encargada de diseñar el proyecto de Estatuto y de presentarlo ante las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Es importante señalar que el proceso de elaboración de un Estatuto es un proceso participativo y democrático, ya que los habitantes de la comunidad autónoma tienen voz y voto en la elección de sus diputados y senadores, quienes a su vez son los encargados de elaborar el proyecto de Estatuto y presentarlo ante las Cortes Generales.

El objetivo principal de la elaboración del Estatuto es garantizar la autonomía y autogobierno de la comunidad autónoma, siempre respetando los límites establecidos en la Constitución Española.

Además, también se busca establecer los derechos y deberes de los ciudadanos en el ámbito de la comunidad autónoma, así como establecer las competencias y responsabilidades del gobierno autonómico.


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