1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
El artículo 16 de la Constitución Española trata sobre la libertad religiosa y de creencias en el país. En esencia, este artículo establece que todas las personas son libres de practicar y manifestar cualquier religión o creencia, basándose en el respeto a los demás y a la ley.
Además, garantiza que ninguna persona puede verse obligada a declarar sus creencias religiosas, ideológicas o de cualquier otro tipo, ni verse perjudicada por ellas. Es decir, está prohibido discriminar a alguien por sus creencias, tanto en la vida pública como en la privada.
El artículo también establece la cooperación entre el Estado y las diferentes confesiones religiosas, especialmente con la Iglesia Católica, debido a su relevancia en la historia y cultura española, respetando siempre la independencia del Estado respecto a las instituciones religiosas.
Por último, el artículo reconoce y protege a las comunidades religiosas como parte de la riqueza cultural y social del país, y garantiza la plena libertad de las personas para practicar y difundir sus creencias, siempre dentro de los límites establecidos por la ley y garantizando el orden público.