índice de la Constitución Española > Título Ix > Artículo 160 de la Constitución
<< Ver Artículo 159 de la Constitución
Ver Artículo 161 de la Constitución >>

Artículo 160 de la Constitución Española de 1.978

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Explicación del artículo 160 de la CE

El artículo 160 de la Constitución Española de 1978 se refiere a una parte muy específica del funcionamiento del Tribunal Constitucional, que es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución. Esta institución está compuesta por una serie de magistrados, que son los jueces especializados en temas constitucionales y encargados de tomar decisiones en el Tribunal.

Este artículo establece el procedimiento para nombrar al presidente del Tribunal Constitucional, quien es la máxima autoridad de este órgano y tiene la responsabilidad de dirigirlo y representarlo. La elección del presidente es realizada por los propios magistrados que componen el Tribunal, quienes votan entre ellos mismos para decidir quién ocupará este cargo.

El artículo también regula cuánto tiempo dura el mandato del presidente del Tribunal Constitucional, estableciendo un periodo de tres años. Asimismo, este mandato puede ser renovable, es decir, el presidente puede ser elegido nuevamente al final de su periodo si así lo decide la mayoría de magistrados.

En resumen, el artículo 160 de la Constitución Española trata sobre cómo se elige al presidente del Tribunal Constitucional, esencialmente indicando que son los propios magistrados quienes lo eligen, y establece la duración del mandato de esta figura en tres años, con posibilidad de renovación.


ÚLTIMO POST PUBLICADO EN NUESTRO BLOG:

Elecciones Europeas: derechos de voto y participación


Copyright © La Constitucion.es 2024