1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
El Artículo 162 de la Constitución Española establece los requisitos necesarios para interponer los recursos de inconstitucionalidad y amparo ante el Tribunal Constitucional. El recurso de inconstitucionalidad está destinado a impugnar leyes que vulneren los derechos establecidos en la Constitución y solo pueden ser presentados por determinadas entidades o individuos debidamente legitimados. Estos incluyen al Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
Por otro lado, el recurso de amparo está diseñado para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y las libertades públicas establecidos en la Constitución, en casos donde una autoridad o funcionario público haya vulnerado dichos derechos. Para presentar este recurso, cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal están legitimados.
En todos aquellos casos donde la Constitución no especifica de manera explícita quiénes están legitimados para interponer los recursos ante el Tribunal Constitucional, será la ley orgánica quien determine estas condiciones. Por lo tanto, la ley establecerá cuáles son los recursos adicionales, y quiénes estarán legitimados para presentarlos.