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Artículo 166 de la Constitución Española de 1.978

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Explicación del artículo 166 de la CE

El artículo 166 de la Constitución Española hace referencia a la iniciativa de reforma constitucional y establece las normas o procedimientos a seguir en caso de querer proponer una reforma de la Constitución. La Constitución es la norma fundamental que rige el funcionamiento del país y, por lo tanto, cualquier cambio a ella puede tener implicaciones importantes en las instituciones públicas y el funcionamiento del país.

De acuerdo al artículo 166, la iniciativa de reforma constitucional debe seguir los procedimientos establecidos en el artículo 87, apartados 1 y 2 de la Constitución. El artículo 87.1 establece que la iniciativa legislativa puede ser presentada por distintos actores (el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas) siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Por otro lado, el artículo 87.2 detalla los requisitos que deben cumplirse para que la iniciativa legislativa sea admitida a trámite. Básicamente, se debe presentar un texto articulado con la reforma constitucional propuesta que sea suscrito por, al menos, un décimo de los miembros de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso y Senado. Además, la iniciativa debe ser tramitada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de cada una de las Cámaras.

En resumen, el artículo 166 establece que la iniciativa de reforma constitucional se debe llevar a cabo siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 87. Por lo tanto, se pueden proponer reformas constitucionales siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.


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