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Artículo 21 de la Constitución Española de 1.978

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Explicación del artículo 21 de la CE

El Artículo 21 de la Constitución Española de 1978 aborda el derecho a la libertad de reunión y manifestación. Este artículo establece, en términos sencillos, que las personas tienen el derecho de reunirse pacíficamente para discutir y expresar sus ideas, sin necesidad de pedir permiso previo.

De igual forma, para llevar a cabo una manifestación en público, las autoridades deben ser informadas con antelación, aunque no es necesario solicitar permiso para ello. La idea detrás de esta medida es asegurar que las autoridades puedan tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden durante una manifestación, pero no para evitar que tenga lugar.

Sin embargo, existen ciertos límites a este derecho de reunión y manifestación. Este artículo también establece que la ley puede regular la forma en que se ejerce este derecho, siempre y cuando sea para proteger intereses de la sociedad como la seguridad, la moral pública u otros derechos de los ciudadanos. Por ejemplo, podría haber restricciones en cuanto a dónde y cuándo se puede llevar a cabo una manifestación para garantizar un transporte seguro y eficiente, o puede estar prohibido organizar eventos de odio que inciten a la violencia.

En resumen, el Artículo 21 garantiza el derecho a la libertad de reunión y manifestación, permitiendo a las personas expresar sus puntos de vista pacíficamente y sin necesidad de permiso previo, pero siempre sujeto a ciertos controles y regulaciones para proteger los intereses y derechos de la sociedad y de otros ciudadanos.


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