1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
El Artículo 24 de la Constitución Española de 1978 habla sobre cómo se manejan los asuntos legales en España. Esencialmente, es una garantía de que si alguna vez te encuentras en una situación en la que tienes que ir a los tribunales, serás tratado de manera justa.
Por ejemplo, imagina que alguien te acusa de hacer algo que tú insistes en que no hiciste. En ese caso, este artículo de la Constitución te asegura que tendrás la oportunidad de contar tu versión de la historia, de presentar pruebas que demuestren tu inocencia, y de tener a alguien que te represente, como un abogado.
Además, este artículo se preocupa de que no te dejen esperando indefinidamente. Si estás involucrado en un proceso legal, mereces que tu caso se resuelva en un tiempo razonable, sin dilaciones innecesarias. No sería justo que tu vida quedara en suspenso por un tiempo interminable a causa de un proceso judicial.
Por último, el artículo también habla sobre la presunción de inocencia. Esto significa que aunque alguien te acuse de algo, ante la ley y el sistema judicial, se te considera inocente hasta que se demuestre lo contrario. No es que te consideren culpable simplemente porque alguien te acusa de algo.