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Artículo 43 de la Constitución Española de 1.978

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Explicación del artículo 43 de la CE

El Artículo 43 de la Constitución Española de 1978 se centra en el derecho a la protección de la salud. En términos sencillos, este artículo establece que todos los ciudadanos tienen derecho a gozar de una buena salud y a recibir la atención médica necesaria para mantenerla.

Este artículo también menciona que las autoridades públicas deben ser las encargadas de garantizar el acceso a la atención médica, así como de desarrollar políticas de prevención y promoción de la salud. Su objetivo es asegurar que todas las personas, independientemente de su situación socioeconómica, puedan recibir el cuidado médico apropiado y la información necesaria para llevar un estilo de vida saludable.

Un aspecto importante del Artículo 43 es que también aborda la regulación del deporte y la actividad física. Se reconoce el papel fundamental que juegan estas actividades en la promoción de la salud y se establece que las autoridades públicas tienen la responsabilidad de promover y facilitar la práctica del deporte y la educación física para todos los ciudadanos, ya sean profesionales o aficionados.

En resumen, el Artículo 43 de la Constitución Española de 1978 establece el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una salud adecuada y a acceder a los servicios y la atención médica necesarios para su mantenimiento. Además, hace hincapié en la responsabilidad de las autoridades públicas en la promoción de la salud y el deporte para asegurar el bienestar de la población.


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