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Artículo 47 de la Constitución Española de 1.978

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Explicación del artículo 47 de la CE

El Artículo 47 de la Constitución Española de 1978 hace referencia al derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Este artículo establece que los poderes públicos, es decir, el gobierno y las autoridades, deben trabajar y colaborar para garantizar este derecho a todos los ciudadanos.

Además, la Constitución también indica que las autoridades deben tomar medidas para evitar la especulación en el mercado inmobiliario. La especulación se refiere a la compra, venta o retención de propiedades con la esperanza de obtener ganancias en el futuro. Este comportamiento puede elevar los precios de la vivienda y dificultar el acceso a una vivienda asequible para muchas personas.

En resumen, el Artículo 47 de la Constitución Española de 1978 establece que todos los ciudadanos tienen derecho a una vivienda digna y adecuada, y deja en manos de los poderes públicos la tarea de adoptar medidas y políticas que garanticen este derecho y luchen contra la especulación inmobiliaria.


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