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Artículo 59 de la Constitución Española de 1.978

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Explicación del artículo 59 de la CE

El Artículo 59 de la Constitución Española se refiere a la Regencia, que es el ejercicio temporal del poder político en nombre del Rey, en el caso de que éste sea menor de edad o esté inhabilitado para el ejercicio de su autoridad.

En primer lugar, se establece que si el Rey es menor de edad, se deberá designar a una persona para ejercer la Regencia hasta que el Rey alcance la mayoría de edad. El orden de sucesión está establecido en la Constitución y en caso de que el Rey sea menor, se designará al pariente mayor de edad más próximo que pueda suceder en la Corona.

Por otro lado, si el Rey se inhabilita para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad es reconocida por las Cortes Generales, el Príncipe heredero de la Corona entrará a ejercer la Regencia de inmediato, siempre y cuando sea mayor de edad. En caso contrario, se procederá de la misma manera que con la Regencia de un Rey menor de edad.

En caso de que no haya ninguna persona disponible para ejercer la Regencia, las Cortes Generales serán las encargadas de nombrar una o más personas, que deberán ser españolas y mayores de edad, para ejercer esa función temporalmente.

Es importante destacar que la Regencia siempre se ejerce en nombre del Rey, por mandato constitucional. El objetivo de la Regencia es garantizar la continuidad de la institución monárquica y del Estado en situaciones de contingencia.


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