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Artículo 6 de la Constitución Española de 1.978

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Explicación del artículo 6 de la CE

El artículo 6 de la Constitución Española de 1978 hace referencia a la organización y funcionamiento de los partidos políticos como pilares fundamentales en el sistema democrático. En esencia, este artículo establece que los partidos políticos tienen un papel crucial en la formación y manifestación de la voluntad popular, ya que son los encargados de representar los intereses de los ciudadanos en el ámbito político.

Además, este artículo subraya que las acciones de los partidos políticos deben ser siempre transparentes y regirse por la legalidad, lo que implica que estos deben desarrollar sus actividades de acuerdo con las leyes vigentes y respetando las libertades y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, como la libertad de expresión, el derecho de participación política, entre otros.

Otro aspecto importante que contempla el artículo 6 es la necesidad de que los partidos políticos tengan estructuras y funcionamientos internos democráticos. Esto significa que deben existir mecanismos de decisión y elección de cargos y representantes que garantice la igualdad de oportunidades y participación de sus miembros.

En resumen, el artículo 6 de la Constitución Española es fundamental en la construcción de un sistema democrático sólido, pues establece las bases para garantizar que los partidos políticos actúen de manera transparente, conforme las leyes, y con estructuras internas que reflejen la voluntad popular en la vida política del país.


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