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Artículo 60 de la Constitución Española de 1.978

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Explicación del artículo 60 de la CE

El Artículo 60 de la Constitución Española se refiere a la figura del tutor del Rey menor. El tutor es una persona que se encarga de proteger y cuidar de los intereses del Rey en caso de que este sea menor de edad. En el caso de que el Rey difunto haya nombrado a alguien como tutor en su testamento, esta persona será la encargada de ejercer la tutela.

Si el Rey difunto no hubiera nombrado a nadie como tutor en su testamento, entonces el padre o madre del Rey serán los responsables de ejercer la tutela siempre y cuando permanezcan viudos. En caso de que tampoco estén disponibles los padres del Rey, entonces serán las Cortes Generales las encargadas de nombrar al tutor.

Es importante destacar que el artículo establece que el tutor no puede acumular los cargos de Regente y de tutor, excepto en el caso del padre, madre o ascendentes directos del Rey. El Regente es quien ejerce la jefatura de Estado en caso de que el Rey no pueda hacerlo.

Por último, se establece que el ejercicio de la tutela es incompatible con cualquier cargo o representación política, lo que significa que la persona que ejerce la tutela no puede tener otro cargo público al mismo tiempo. Esto se hace para asegurar que el tutor pueda actuar de manera imparcial y sin conflictos de intereses.


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