1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
El artículo 61 de la Constitución Española de 1978 se refiere a la promesa o juramento que debe realizar el Rey o la Reina de España antes de asumir sus funciones. Esta ceremonia simbólica es un acto necesario para que el monarca pueda ejercer sus responsabilidades como jefe del Estado.
La promesa o juramento tiene lugar en una sesión conjunta del Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso de los Diputados y el Senado son las dos cámaras que conforman el poder legislativo en España, conocido como las Cortes Generales.
En esta ceremonia, el Rey o la Reina se compromete a cumplir y hacer cumplir la Constitución, así como las leyes del país, además de respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos españoles. En otras palabras, el monarca se compromete a ser garante del sistema democrático y a cumplir con sus responsabilidades y obligaciones como jefe del Estado español.
Es importante mencionar que la promesa o juramento difiere de las religiones. Si el monarca decide hacer el juramento en lugar de la promesa, puede jurar en nombre de su fe religiosa. Esta elección queda a criterio del propio Rey o Reina y no altera la esencia o validez del compromiso adquirido con la sociedad española.