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Artículo 61 de la Constitución Española de 1.978

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Explicación del artículo 61 de la CE

El artículo 61 de la Constitución Española de 1978 se refiere a la promesa o juramento que debe realizar el Rey o la Reina de España antes de asumir sus funciones. Esta ceremonia simbólica es un acto necesario para que el monarca pueda ejercer sus responsabilidades como jefe del Estado.

La promesa o juramento tiene lugar en una sesión conjunta del Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso de los Diputados y el Senado son las dos cámaras que conforman el poder legislativo en España, conocido como las Cortes Generales.

En esta ceremonia, el Rey o la Reina se compromete a cumplir y hacer cumplir la Constitución, así como las leyes del país, además de respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos españoles. En otras palabras, el monarca se compromete a ser garante del sistema democrático y a cumplir con sus responsabilidades y obligaciones como jefe del Estado español.

Es importante mencionar que la promesa o juramento difiere de las religiones. Si el monarca decide hacer el juramento en lugar de la promesa, puede jurar en nombre de su fe religiosa. Esta elección queda a criterio del propio Rey o Reina y no altera la esencia o validez del compromiso adquirido con la sociedad española.


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