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Artículo 63 de la Constitución Española de 1.978

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Explicación del artículo 63 de la CE

El Artículo 63 de la Constitución Española de 1978 aborda las funciones y competencias del Rey en relación con la política exterior y las relaciones internacionales del país.

En primer lugar, este artículo establece que el Rey es el encargado de mantener y supervisar las relaciones políticas entre España y otros estados, así como con organismos internacionales. Esto implica que el monarca representa a la nación en distintos foros y actos internacionales, y que también puede suscribir tratados internacionales en nombre de España.

En resumen, el Artículo 63 de la Constitución Española establece el papel del Rey en la política exterior de España, otorgándole responsabilidades en la supervisión y mantenimiento de las relaciones internacionales, y garantizando que las Cortes Generales tengan voz en la aprobación de compromisos y tratados internacionales.


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