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Artículo 64 de la Constitución Española de 1.978

1. Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Explicación del artículo 64 de la CE

El Artículo 64 de la Constitución Española de 1978 establece las funciones y responsabilidades que tiene el rey o la reina en relación a la aprobación de las leyes y otras decisiones políticas importantes. En términos sencillos, este artículo define cómo el monarca debe interactuar con el gobierno y los órganos legislativos en ciertos asuntos.

El artículo también hace referencia a la "sanción real", que es el acto mediante el cual el monarca da su aprobación a una ley. Esta sanción es importante, ya que simboliza la unidad entre la figura de la monarquía y las decisiones tomadas por el Parlamento. Sin la sanción real, una ley no puede entrar en vigor.

Por último, el Artículo 64 establece que el monarca debe dar su aprobación a los tratados internacionales y ejercer sus funciones en política exterior. Esto significa que, aunque el rey o la reina no interfiere directamente en las decisiones políticas, sí debe estar al tanto de las acciones del gobierno en el ámbito internacional e indicar su aprobación a las cuestiones relevantes.


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