índice de la Constitución Española > Título Ii > Artículo 65 de la Constitución
<< Ver Artículo 64 de la Constitución
Ver Artículo 66 de la Constitución >>

Artículo 65 de la Constitución Española de 1.978

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Explicación del artículo 65 de la CE

El Artículo 65 de la Constitución Española de 1978 se ocupa de la regulación y control de las cuentas y recursos económicos que maneja la Casa Real. La norma contempla tres aspectos principales relacionados con la asignación y el manejo de estos recursos económicos.

Primero, se establece que las cuentas de la Casa Real contarán con una asignación monetaria prevista en el presupuesto general del Estado. Básicamente, esto significa que el Estado asignará una cantidad específica de dinero anualmente para que la Casa Real pueda llevar a cabo sus funciones y actividades protocolarias.

Segundo, este artículo indica que el Rey podrá distribuir libremente la asignación económica otorgada dentro de la Casa Real. En otras palabras, el monarca tiene la autoridad para decidir cómo se reparten los recursos financieros asignados entre los miembros de la familia real y los gastos asociados a sus labores y representaciones.

En resumen, el Artículo 65 de la Constitución se encarga de garantizar la autoridad y autonomía de la Casa Real en la distribución de su asignación económica, al mismo tiempo que establece la obligación de rendir cuentas y seguir un proceso de control y supervisión por parte del Estado.


ÚLTIMO POST PUBLICADO EN NUESTRO BLOG:

Elecciones Europeas: derechos de voto y participación


Copyright © La Constitucion.es 2024