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Artículo 66 de la Constitución Española de 1.978

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

Explicación del artículo 66 de la CE

El artículo 66 de la Constitución Española se refiere a las funciones y estructura de las Cortes Generales, que son el órgano central del poder legislativo en España. Las Cortes Generales son una entidad representativa, es decir, que sus miembros son elegidos por el pueblo y representan a la ciudadanía en la creación de leyes y en el debate político.

Este artículo establece que las Cortes Generales tienen dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras tienen distintas competencias y atribuciones, pero juntas trabajan para llevar adelante la labor legislativa y controlar la acción del Gobierno.

El Congreso de los Diputados se compone por representantes elegidos por el pueblo mediante elecciones y su número varía en función de la población de España. El Senado, por otro lado, representa a las diferentes regiones o territorios del país y sus miembros pueden ser elegidos de diferentes maneras: algunos directamente por la ciudadanía y otros designados por los parlamentos regionales.

En resumen, el artículo 66 se enfoca en explicar la estructura de las Cortes Generales de España y el papel que desempeñan tanto el Congreso como el Senado en la vida política y en la elaboración de leyes en beneficio de los ciudadanos. Estas dos cámaras trabajan conjuntamente para representar los intereses de la población y garantizar un sistema democrático que funcione adecuadamente.


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