1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1, 145,2 y 158,2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
El Artículo 74 de la Constitución Española establece las reglas y procedimientos para que las Cámaras Ejercitan las competencias no legislativas que se les atribuyen en el Título II de la Constitución. Estas competencias no legislativas son aquellas que no se refieren a la elaboración de leyes, sino a otras funciones que tienen asignadas las Cortes Generales.
Además, el Artículo 74 también establece que las decisiones previstas en los Artículos 94.1, 145.2 y 158.2 de la Constitución, que especifican competencias de las Cortes Generales, se adoptarán por mayoría en cada una de las cámaras.
A su vez, se establece un procedimiento para el caso de que no haya acuerdo entre el Senado y el Congreso. Este procedimiento consiste en la creación de una Comisión Mixta compuesta por igual número de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por ambas cámaras.
Si el texto no se aprueba en la forma establecida, la decisión final recaerá en el Congreso por mayoría absoluta. Todo ello enfocado a garantizar el adecuado funcionamiento y ejercicio de las funciones de las Cortes Generales en su conjunto.