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Artículo 76 de la Constitución Española de 1.978

1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Explicación del artículo 76 de la CE

Este artículo habla sobre el derecho que tienen el Congreso, el Senado o ambas cámaras de crear comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Estas comisiones tienen como objetivo investigar hechos y informar a la sociedad sobre ellos.

Sin embargo, es importante destacar que las conclusiones a las que lleguen estas comisiones no son obligatorias para los tribunales, es decir, no pueden afectar a las resoluciones judiciales. De todas maneras, puede ser útil para el Ministerio Fiscal en caso de haber un delito.

También se establece que en caso de que se requiera la comparecencia de una persona para ser interrogada, esta persona está obligada a acudir. La ley establece las sanciones que pueden aplicarse en caso de no hacerlo.

En resumen, el Artículo 76 de la Constitución Española permite a los parlamentos investigar cualquier asunto de interés público a través de comisiones de investigación. Las conclusiones de estas comisiones no son obligatorias para los tribunales, pero pueden ser utilizadas por el Ministerio Fiscal en caso de haber un delito. Además, las personas que sean requeridas para acudir a las comisiones tienen la obligación de comparecer y la ley establece las sanciones en caso de no hacerlo.


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