1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Este artículo es importante porque establece los requisitos básicos para la adopción de acuerdos en las Cámaras legislativas, lo que garantiza que los acuerdos sean tomados de manera legítima y representativa. Cabe señalar que es necesario cumplir con los requisitos establecidos en este artículo para que un acuerdo sea válido y tenga un efecto legal. En resumen, este artículo busca garantizar que las decisiones tomadas por los representantes de los ciudadanos se hagan de manera transparente y democrática, respetando el derecho a voto personal e indelegable de los Senadores y Diputados.