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Artículo 80 de la Constitución Española de 1.978

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

Explicación del artículo 80 de la CE

El Artículo 80 de la Constitución Española establece que las sesiones plenarias de las Cámaras, el Senado y el Congreso de los Diputados, deben de llevarse a cabo de manera pública. Esto implica que toda persona interesada tiene el derecho a asistir a las sesiones y a escuchar los debates y decisiones que se tomen en ellas.

La finalidad de esta medida es garantizar la transparencia y el acceso a la información, permitiendo que cualquier ciudadano tenga acceso a las discusiones y decisiones relevantes que se lleven a cabo en las Cámaras del Senado y el Congreso. La idea es que cualquier persona pueda tener su propio criterio y análisis de la información.

Aunque existen casos en los que las Cámaras pueden y deben acordar en contra de la celebración pública de las sesiones. Esta situación puede darse si por alguna razón específica se considera conveniente que el debate sea privado. Sin embargo, el acuerdo para la celebración privada debe ser aprobado por una mayoría absoluta o estar en consonancia con lo establecido por el Reglamento de la Cámara en cuestión.

Así, el Artículo 80 de la Constitución Española garantiza la transparencia y el acceso a la información en la actividad política del Senado y el Congreso de los Diputados, lo que favorece la participación ciudadana y una toma de decisiones más clara e informada.


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