1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
El artículo 95 de la Constitución Española de 1978 establece que en caso de que se pretenda celebrar un tratado internacional que contenga estipulaciones o cláusulas que vayan en contra de las disposiciones que se encuentran contenidas dentro de la propia Constitución, antes de que este pueda ser llevado a cabo será necesaria una revisión previa para evaluar si este es compatible o no con la Constitución española.
En caso de que se detecte alguna contradicción, el Gobierno o cualquiera de las cámaras legislativas, tienen el derecho de solicitar al Tribunal Constitucional que examine el tratado y declare si existe efectivamente alguna contradicción con la Constitución. Esto se hace para asegurar que todos los tratados y acuerdos internacionales a los que España se adhiera sean conformes a la Constitución y a las leyes que de esta se deriven, respetando así los derechos y deberes de los ciudadanos españoles y garantizando, en definitiva, la unidad y la integridad del Estado.