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Artículo 95 de la Constitución Española de 1.978

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Explicación del artículo 95 de la CE

El artículo 95 de la Constitución Española de 1978 establece que en caso de que se pretenda celebrar un tratado internacional que contenga estipulaciones o cláusulas que vayan en contra de las disposiciones que se encuentran contenidas dentro de la propia Constitución, antes de que este pueda ser llevado a cabo será necesaria una revisión previa para evaluar si este es compatible o no con la Constitución española.

En caso de que se detecte alguna contradicción, el Gobierno o cualquiera de las cámaras legislativas, tienen el derecho de solicitar al Tribunal Constitucional que examine el tratado y declare si existe efectivamente alguna contradicción con la Constitución. Esto se hace para asegurar que todos los tratados y acuerdos internacionales a los que España se adhiera sean conformes a la Constitución y a las leyes que de esta se deriven, respetando así los derechos y deberes de los ciudadanos españoles y garantizando, en definitiva, la unidad y la integridad del Estado.


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