1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
El artículo 96 de la Constitución Española establece que los tratados internacionales formarán parte de nuestro ordenamiento jurídico una vez publicados de manera oficial en España. Esto significa que dichos tratados tendrán el mismo rango que las leyes españolas y deberán ser respetados y aplicados por todos los ciudadanos.
Además, el artículo establece que las disposiciones de los tratados internacionales solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas de la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Esto significa que habrá que seguir las formalidades y procedimientos establecidos en los propios tratados para poder cambiar o eliminar algunas de sus disposiciones.
Por último, el artículo indica que el proceso para denunciar los tratados internacionales será el mismo que el utilizado para su aprobación, según lo establecido en el artículo 94 de la Constitución. Esto significa que será necesario seguir un procedimiento específico para poder poner fin a un tratado internacional firmado por España.