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Artículo 99 de la Constitución Española de 1.978

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Explicación del artículo 99 de la CE

El Artículo 99 de la Constitución Española de 1978 establece el procedimiento para la elección del Presidente del Gobierno. A continuación, explicaré los pasos que se siguen en este proceso de manera sencilla y clara para facilitar su comprensión.

Primero, el Rey, como representante del Estado, realiza consultas con los representantes de los partidos políticos en el Congreso de los Diputados. Esto se hace con el objetivo de conocer cuál es el candidato que cuenta con mayor apoyo parlamentario para poder ser elegido presidente.

Una vez que el Rey ha consultado a los representantes de los partidos, propone a un candidato para el cargo de presidente. Este candidato suele ser el líder del partido que haya obtenido más votos en las elecciones generales o, si no es posible alcanzar un acuerdo, el que tenga mayores posibilidades de recibir el respaldo necesario para ser investido.

El siguiente paso consiste en que el candidato propuesto presente su programa político y solicite la confianza del Congreso. Entonces, los diputados debaten sobre el programa presentado y su idoneidad para liderar el Gobierno. Al final del debate, se realiza una votación en la que el candidato necesita obtener la mayoría absoluta de los votos (es decir, al menos la mitad más uno de los diputados) para ser investido presidente.

Si en esta primera votación el candidato no logra la mayoría absoluta, se realiza una segunda votación 48 horas después. En esta ocasión, el candidato solo necesita obtener la mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra, para ser investido presidente.

En caso de que el candidato tampoco consiga la mayoría simple en la segunda votación, se inicia un nuevo proceso de consultas y propuestas hasta que un candidato obtenga el apoyo necesario del Congreso. Si transcurrido un plazo de dos meses desde la primera votación, ningún candidato ha sido investido, el Rey disuelve las Cortes Generales y convoca nuevas elecciones.

En resumen, el Artículo 99 establece el procedimiento para elegir al Presidente del Gobierno en España, garantizando que el candidato seleccionado cuente con el respaldo suficiente en el Congreso para gobernar.


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