En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
La cuarta disposición adicional de la Constitución Española de 1978 hace referencia a un tema muy importante en España: las lenguas cooficiales. En términos sencillos, este artículo establece que las lenguas distintas al castellano que son de uso propio en alguna región de España podrán ser reconocidas y utilizadas como lenguas cooficiales en esa región, de acuerdo a lo que cada Estatuto de Autonomía establezca.
Un Estatuto de Autonomía es una ley que define el nivel de autogobierno de una comunidad autónoma o región, por lo que es allí donde se delimitarán los derechos relacionados con el uso de estas otras lenguas.
Gracias a esta disposición, en algunas regiones de España se pueden utilizar otras lenguas además del castellano, como por ejemplo el catalán, el gallego o el vasco. Esto significa que, en las comunidades autónomas donde sean cooficiales, estas lenguas pueden emplearse en ámbitos como la educación, la administración pública y los medios de comunicación.
En resumen, la cuarta disposición adicional resalta la riqueza lingüística de España y garantiza el reconocimiento y la protección de las lenguas propias de sus comunidades autónomas.