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Cuarta disposicion transitoria de la Constitución Española de 1.978

1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada en referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.

2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.

Explicación del artículo cuarta-disposicion-transitoria de la CE

La cuarta disposición transitoria de la Constitución Española de 1978 hace referencia a las provincias y regiones que, en el momento de promulgación de la Constitución, tenían órganos de autogobierno preexistentes. Estos órganos de autogobierno son instituciones que gestionan ciertos asuntos propios de las comunidades a las que pertenecen, de manera descentralizada respecto al gobierno central.

Esta disposición establece que las provincias y regiones que cuenten con tales órganos de autogobierno podrán iniciar de inmediato el proceso para convertirse en comunidades autónomas, es decir, territorios con mayor grado de autonomía política y competencias específicas en temas como educación, sanidad, transporte y cultura, entre otros.

Además, este artículo indica que el proceso para alcanzar tal condición de comunidad autónoma se debe hacer de acuerdo a lo que establece la propia Constitución, siguiendo un procedimiento determinado y cumpliendo ciertos requisitos. De esta manera, se busca garantizar la igualdad, cohesión y respeto a la diversidad entre las distintas regiones y provincias de España, así como asegurar un correcto funcionamiento del Estado autonómico.


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