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Novena disposicion transitoria de la Constitución Española de 1.978

A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional, se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.

Explicación del artículo novena-disposicion-transitoria de la CE

El artículo novena-disposición transitoria de la Constitución Española de 1978 se centra en dos aspectos clave relacionados con las cuestiones legales heredadas del régimen anterior a la Constitución.

En primer lugar, establece que las leyes y normas del régimen anterior que no estén en contradicción con la Constitución siguen siendo válidas y continuarán aplicándose hasta que sean derogadas, modificadas o sustituidas por las nuevas leyes o normas establecidas según lo dispuesto en la Constitución. Esta disposición garantiza un proceso de transición ordenado y evita vacíos legales en áreas no cubiertas específicamente por la Constitución.

En segundo lugar, el artículo novena-disposición transitoria también se encarga de asegurar una transición pacífica en lo que respecta a la legalidad de las acciones llevadas a cabo durante el régimen anterior. Se dispone que las acciones realizadas según las leyes del régimen anterior no pueden considerarse delitos o faltas en virtud de la nueva Constitución. Esto significa que las personas que actuaron legalmente según las leyes del régimen anterior no podrán ser castigadas según las nuevas disposiciones de la Constitución.

En resumen, la novena disposición transitoria asegura una transición suave y estable entre el régimen anterior y la nueva era constitucional, manteniendo la validez de las leyes anteriores no contradictorias y protegiendo la legalidad de las acciones llevadas a cabo bajo ese régimen.


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