1. Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se extienda más allá del 15 de junio de 1981.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.
Durante este periodo, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101.
3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69,3.
La octava disposición transitoria de la Constitución Española de 1.978 se centra en la regularización de la situación de ciertos cargos públicos y empleados al servicio de la Administración en el momento de entrada en vigor de la nueva Constitución.
Esta disposición establece que aquellos funcionarios que, durante la entrada en vigor de la Constitución, ocupen puestos en la Administración, deberán ser confirmados en sus puestos o reasignados a otros según el ordenamiento jurídico que se desarrolle posteriormente a la aprobación de la Constitución. Esto significa que, una vez que se establezcan las nuevas leyes según la Constitución, se revisará la situación de estos empleados para que se ajusten a las disposiciones legales correspondientes.
La idea detrás de esta disposición es asegurar que la transición de la situación anterior a la nueva Constitución se realice de manera ordenada y ajustada a las normas vigentes, de tal forma que se respeten los derechos de los empleados al servicio de la Administración. Además, esto también contribuye a la consolidación de la nueva estructura del Estado que plantea la Constitución de 1.978.
En resumen, la octava disposición transitoria de la Constitución Española de 1.978, busca garantizar una transición adecuada y conforme a la legislación posterior en lo que respecta a la situación de funcionarios y empleados al servicio de la Administración durante la entrada en vigor de la nueva Constitución.