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Quinta disposicion transitoria de la Constitución Española de 1.978

Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.

Explicación del artículo quinta-disposicion-transitoria de la CE

La Quinta Disposición Transitoria de la Constitución Española de 1978 establece una medida temporal mientras no se desarrollen ciertas disposiciones contenidas en la propia Constitución. Esta disposición trata sobre dos temas específicos: el funcionamiento del Tribunal Constitucional y la sucesión del Rey en la Corona.

El primer aspecto se refiere a cómo el Tribunal Constitucional, que es una entidad encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento de la Constitución, funcionará temporalmente antes de ser formalmente establecido conforme a la ley orgánica. Durante este período, sus funciones son llevadas a cabo por una sala especial del Tribunal Supremo. Una vez que el Tribunal Constitucional sea establecido, esta sala especial del Tribunal Supremo deja de existir.

El segundo aspecto mencionado en la Quinta Disposición Transitoria tiene que ver con la línea de sucesión del Rey en la Corona. Mientras no exista una ley orgánica específica que regule la sucesión, se aplicarán las leyes vigentes al momento en que se promulgó la Constitución. Esto es importante porque asegura una continuidad en la línea de sucesión y evita una crisis de liderazgo en el país.

En resumen, la Quinta Disposición Transitoria establece medidas temporales durante un período de transición, que aseguran el funcionamiento adecuado del Tribunal Constitucional y la sucesión en la Corona hasta que las leyes orgánicas correspondientes se desarrollen según lo establecido en la Constitución Española de 1978.


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