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Segunda disposicion adicional de la Constitución Española de 1.978

La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.

Explicación del artículo segunda-disposicion-adicional de la CE

El contenido de la segunda disposición adicional de la Constitución Española de 1978 hace referencia a la protección y el reconocimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España. Esta disposición se añade a la Constitución como una garantía para asegurar que los diferentes bienes culturales, históricos y artísticos del país sean preservados y disfrutados por las futuras generaciones.

En términos sencillos, esta disposición busca fomentar la preservación de todas aquellas propiedades, monumentos, obras de arte, tradiciones y cualquier otro elemento de carácter cultural y/o histórico que se encuentre en España. Por medio de esta disposición, la Constitución reconoce que estos bienes tienen un valor especial y que son fundamentales para mantener y enriquecer la identidad y el patrimonio de los distintos pueblos y comunidades de España.

Además, esta disposición resalta el deber de los poderes públicos, es decir, las autoridades del país, de garantizar que estos bienes sean protegidos y promovidos en función de su importancia. Por lo tanto, es responsabilidad de las instituciones gubernamentales y administrativas trabajar en conjunto y colaborar para asegurar el cuidado y la conservación de este patrimonio y asegurar que estén accesibles para el disfrute y estudio de la comunidad en general.

En resumen, la segunda disposición adicional de la Constitución Española establece la importancia de proteger y reconocer el patrimonio cultural, histórico y artístico de España. A su vez, insta a las autoridades correspondientes a tomar medidas para cuidar y conservar estos bienes, de modo que puedan ser apreciados por las futuras generaciones.


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