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Sexta disposicion transitoria de la Constitución Española de 1.978

Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.

Explicación del artículo sexta-disposicion-transitoria de la CE

Claro, estaría encantado de ayudarte a comprender el contenido del artículo al que te refieres en la Constitución Española de 1978.

La sexta disposición transitoria establece ciertas disposiciones temporales en momentos específicos relacionados con la aplicación de la justicia y los miembros de los órganos judiciales.

En primer lugar, trata sobre la situación de los jueces y magistrados que, al momento de la entrada en vigor de la Constitución, no habían sido nombrados de acuerdo con los nuevos requisitos establecidos para el ejercicio de sus funciones. Estos jueces y magistrados podrían seguir desempeñando sus labores siempre y cuando superasen un proceso de evaluación y formación, conforme a lo que establezca la ley.

En segundo lugar, la disposición aborda la situación de aquellos que se encontraban desempeñando cargos en el Tribunal Supremo al momento de la entrada en vigor de la Constitución, quienes continuarían en sus cargos sin necesidad de cumplir con los nuevos requisitos.

Además, esta disposición establece la creación de una sala especial dentro Tribunal Supremo, denominada Sala de Conflictos de Competencia, mientras se implementen legislaciones específicas sobre esta materia. Esta sala se encargaría de resolver disputas entre tribunales sobre cuestiones de competencia y jurisdicción.

Por último, la disposición menciona que, en tanto no se establezcan las demarcaciones judiciales (divisiones administrativas relacionadas con la justicia), las actualmente existentes y sus nombres seguirán vigentes.

En resumen, la sexta disposición transitoria se encarga de regular aspectos temporales y situaciones particulares dentro del ámbito judicial durante la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, en relación con los jueces, magistrados y la organización de la justicia.


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