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Tercera disposicion transitoria de la Constitución Española de 1.978

La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.

Explicación del artículo tercera-disposicion-transitoria de la CE

La Tercera Disposición Transitoria de la Constitución Española de 1978 hace referencia a la situación de las provincias dentro de la estructura territorial del Estado. En términos sencillos, establece que aquellas provincias con características históricas, culturales y económicas similares, y con afinidades regionales, pueden unirse y constituir lo que se conoce como una "Comunidad Autónoma".

Este artículo permite el paso de una organización territorial basada exclusivamente en provincias a una estructura más descentralizada y adaptada a la realidad histórica y cultural de las distintas regiones. Por lo tanto, fomenta la autonomía y el autogobierno de las comunidades con características propias y diferenciadas.

No obstante, esta disposición transitoria tiene un carácter temporal porque su propósito es facilitar la transición hacia el nuevo modelo territorial, marcado por la existencia de comunidades autónomas con competencias y facultades propias en materia de gobierno y administración.

En resumen, la Tercera Disposición Transitoria de la Constitución Española de 1978 sienta las bases para la creación y consolidación de las comunidades autónomas, a partir de la unión de provincias con similitudes históricas, culturales y económicas, como una forma de articular y organizar el territorio español de una manera más adecuada a las particularidades y la diversidad existente en el país.


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