La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.
La Tercera Disposición Transitoria de la Constitución Española de 1978 hace referencia a la situación de las provincias dentro de la estructura territorial del Estado. En términos sencillos, establece que aquellas provincias con características históricas, culturales y económicas similares, y con afinidades regionales, pueden unirse y constituir lo que se conoce como una "Comunidad Autónoma".
Este artículo permite el paso de una organización territorial basada exclusivamente en provincias a una estructura más descentralizada y adaptada a la realidad histórica y cultural de las distintas regiones. Por lo tanto, fomenta la autonomía y el autogobierno de las comunidades con características propias y diferenciadas.
No obstante, esta disposición transitoria tiene un carácter temporal porque su propósito es facilitar la transición hacia el nuevo modelo territorial, marcado por la existencia de comunidades autónomas con competencias y facultades propias en materia de gobierno y administración.
En resumen, la Tercera Disposición Transitoria de la Constitución Española de 1978 sienta las bases para la creación y consolidación de las comunidades autónomas, a partir de la unión de provincias con similitudes históricas, culturales y económicas, como una forma de articular y organizar el territorio español de una manera más adecuada a las particularidades y la diversidad existente en el país.