La reforma artículo 135 se debe, en gran medida, al escenario de crisis internacional que a su vez, agudizó una crisis nacional. Se dudaba de la capacidad de España para devolver los préstamos recibidos tanto de los socios europeos como de terceros países. Era tal la escasa credibilidad que tenía nuestro país que no podíamos contar con que nadie nos prestara dinero para nada. Y con la crisis no se generaban ingresos suficientes como para poder pagar sueldos públicos, pensiones y demás. Las presiones de la Unión Europea a España eran enormes, y se amenazaba con intervenir nuestra economía para imponer nuevos recortes.
El miedo a esa intervención exterior fue, en realidad, el gran motor de la reforma.
Los dos partidos mayoritarios decidieron y pactaron la reforma del artículo 135 sin contar con ningún otro partido, algo que les fue criticado en prensa y que hizo que sólo PP y PSOE votaran a favor; el resto de partidos o bien se abstuvieron, se ausentaron de la votación o votaron en contra. No es para menos, puesto que se rechazaron todas las enmiendas presentadas, salvo una de carácter meramente gramatical.
Básicamente, en la reforma artículo 135 prima el pago de la deuda pública frente a cualquier otro gasto, compromiso, inversión y a cualquier consideración. Es decir, primero pagar la deuda a los inversores y si luego queda dinero para otras cosas (como sanidad, pensiones, escuelas, subsidios, pagar a funcionarios…), vale. Suena feo y duro pero eso es lo que significa lo de “su pago gozará de prioridad absoluta” que dice el artículo 135 punto 3. Así se ha redactado.
Cautelas y precauciones de la reforma artículo 135.
Para tratar que las diferentes administraciones no se endeuden más allá de su capacidad de pago se establecen ciertas cautelas más aparentes que reales:
- El principio de estabilidad presupuestaria.
- El concepto de déficit estructural, que el mismo artículo permite al Estado fijarlo mediante ley orgánica.
- La necesidad de contar con autorización legal para poder emitir deuda pública.
Sin embargo, esas precauciones no son realmente efectivas puesto que las leyes son elaboradas por las propias Cortes Generales. Las Cortes Generales sustentan con su mayoría al Gobierno. El Gobierno es quien elabora los presupuestos y los ejecuta, previa su aprobación por las Cortes Generales. Así que quien tiene que aplicar estos límites es, en realidad, el mismo que puede querer saltárselos. Y el mismo que puede hacer una ley para saltárselos. Para ello basta con que una mayoría absoluta del Congreso decida que hay una situación de recesión económica, y ya podrán superarse los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública que la Unión Europea pudiera establecer.
Aunque se haya establecido que este artículo será desarrollado por una Ley Orgánica, basta ver la cantidad de reformas que se le hacen a las leyes en España para ver que no es algo tan inamovible como pueda parecer. La ley que se aprobó para cumplir con este artículo, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuenta con catorce modificaciones desde que fue publicada: una media superior a tres al año.