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Artículo 26 de la Constitución Española de 1.978

Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Explicación del artículo 26 de la CE

Los Tribunales de Honor son un recuerdo del pasado. Se trataba de la posibilidad de que los miembros de un determinado colectivo decidieran si una persona valía o no para ejercer una determinada profesión, sin basarse en criterios legales preestablecidos, sino en cuestiones de corte moral y subjetivo.


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