Encontramos en el artículo 9.3 de la Constitución uno de los conceptos que más aparecen en los exámenes de oposiciones y que más dificultades de comprensión provoca en los opositores. Hablamos de la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales

Hablar de la irretroactividad requiere comprender previamente qué es la retroactividad y para poder entender la retroactividad hay que comprender la vigencia de las normas y su entrada en vigor. Todos estos conceptos están relacionados y se entienden mejor juntos.

Atentos a este punto porque sale en todas las oposiciones.

Entrada en vigor o vigencia de las normas

Una norma entra en vigor cuando se publica en el boletín oficial correspondiente y nos dice la propia norma que comienza su vigencia.

Hablando de leyes del Estado, nos referimos al Boletín Oficial del Estado. Para las leyes autonómicas, a los Diarios Oficiales Autonómicos de cada una. Y para las normas que hacen los entes locales, a los Boletines Oficiales Provinciales correspondientes. Por su parte, las ciudades de Madrid y Barcelona cuentan cada una con su propio Boletín Oficial.

Afortunadamente, todos ellos existen ya sólo en edición digital. Atrás quedaron los tiempos es que el BOE se editaba sólo en papel…

Si la propia norma nos dice cuando entra en vigor, se le hará caso. Pero si no dice expresamente una fecha concreta o un plazo desde su publicación (una semana, dos meses o lo que sea), entrará en vigor a los veinte días naturales (todos los del calendario) desde su completa publicación.

El tiempo que pasa desde que se publica una norma hasta que entra en vigor se llama vacatio legis.

Una ley se aplicará desde que entra en vigor hasta que sea derogada. Es decir, que extiende sus efectos hacia delante en el tiempo.

Retroactividad

La retroactividad es la posibilidad de que una ley pueda ser aplicada a momentos anteriores en el tiempo a su propia entrada en vigor.

Esto puede suceder, pero es necesario que la propia ley lo diga expresamente. Fue el caso de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, popularmente conocida como Ley de Dependencia.

Esta ley estableció que las ayudas a que daba derecho podrían ser solicitadas, y por tanto concedidas, a situaciones que vinieran produciéndose antes de la propia entrada en vigor de la ley.

Suele establecerse un límite temporal para la retroactividad y es la propia norma la que nos dice si entrará en vigor con efectos de tres meses antes, un año o lo que en cada caso se establezca.

Pero el efecto de la retroactividad no puede extenderse a cualquier tipo de ley ni a cualquier tipo de norma. Aquellas normas en que se establezcan sanciones o castigos no pueden tener efecto retroactivo.

Si, por ejemplo, se estableciera en marzo de 2021 que no las personas que necesitan gafas no pueden conducir, pues no podrían hacerlo desde el momento en que entra en vigor la ley. Pero no sería posible que la ley dijera decir que las personas que hayan conducido con gafas desde el 1 de enero de 2021 van a ser multadas con una determinada sanción.

Esta prohibición al efecto retroactivo es consecuencia del principio de tipicidad. Según dicho principio, para hacer responsable a una persona de una infracción, debe estar la conducta correspondiente definida como infracción con anterioridad a que se pueda aplicar la infracción y la sanción correspondiente.

Irretroactividad

Sin embargo es posible hacer que determinadas infracciones, sanciones y restricciones de derechos tengan efecto retroactivo. Es el caso de aquellas que resultan más leves, menos gravosas o que suponen una menor restricción de derechos respecto a la situación que había antes.  Que beneficien al (presunto) culpable o responsable.

Comparando las normas que recogen las infracciones, sanciones o restricciones, tanto la que estaba vigente al tiempo de realizar los hechos como la que se pretende aplicar retroactivamente, si la sanción o restricción nueva es menor o más leve que la que antes existía podremos aplicar la nueva.

La retroactividad de disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos favorables nos está recordando esta idea: sí es posible aplicar retroactivamente infracciones, sanciones y restricciones cuando la sanción a aplicar sea más leve que la que antes existía.

Por el contrario, las nuevas infracciones, así como las sanciones o restricciones de derechos que resulten más graves que las que estaban vigentes con anterioridad no puede aplicarse con efecto retroactivo. Esto es lo que conocemos como irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

La irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales nos recuerda la fuerza del principio de tipicidad y es una garantía para la aplicación de sanciones de todo orden, sean penales, administrativas, sociales, medioambientales….

Puede pensarse que la retroactividad de sanciones es algo “de laboratorio”, pero ha sucedido con anterioridad, no es algo meramente teórico sino que se ha dado en la realidad.

Con motivo de un cambio en el Código Penal, fue necesario revisar la condena de personas que ya estaban cumpliendo pena de cárcel porque la nueva sanción era más leve que aquella por la que fueron condenados y estaban cumpliendo condena. Se les aplicó la nueva norma, más leve. Si, fruto de esa revisión, resulta que ya hubieran cumplido su tiempo máximo de estancia en prisión sería necesario liberarlos. Sin embargo, no se les paga ninguna indemnización por esto. Simplemente se ven beneficiados del nuevo marco normativo que le resulta más beneficioso.

Y esto, amigos y amigas, es el significado de la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, y su relación con relación con la retroactividad, la entrada en vigor de las normas y el principio de tipicidad.

9 pensamientos en “Irretroactividad

  1. Entiendo y agradezco la explicación sobre irretroactividad de las disposiciones sancionadoras. Sin embargo, en algunos de los tests, se plantea la pregunta de tal manera que no está clara la respuesta a elegir. Quizá podrían revisar estas respuestas. Gracias

    • Hola Inmaculada,

      La verdad es que en los test se «juega» con eso, con provocar la confusión entre quienes no tiene del todo claro el concepto.
      Tampoco somos perfectos y podemos haber cometido errores: en caso que vea algún test cuya respuesta no vea clara puede indicarnos cuál es (copiando completo cuál es para se pueda localizar el test del que estamos hablando) y verificar así si el error es nuestro o sacarle del suyo.

      Gracias y un saludo.

  2. Hola, muchas gracias por la explicación. Ya se entiende mucho mejor.
    Ahora en la pregunta que copio a continuacion, entiendo que la b) está bien, porque seria la situación de la ley de dependencia que comentas, verdad?
    Pero, porqué la d) no es correcta? Esta frase no significa lo mismo que «se garantiza la irretroactividad de normas sancionadores no favorables»?

    5. Una de estas afirmaciones es cierta:
    a)Es posible la retroactividad de normas restrictivas de derechos desfavorables.
    b)Es posible la retroactividad de normas restrictivas de derechos favorables.
    c)Es imposible la retroactividad de normas restrictivas de derechos favorables.
    d)Es imposible la retroactividad de normas sancionadoras desfavorables.

  3. Buenas tengo una duda ¿puede aplicarse la retroactividad de un derecho de contenido económico , por ejemplo mejora en jubilación por brecha de genero a un varón con carácter retroactivo,dada la ilegal regulación existía ?

    • Hola Pedro,

      Eso es posible, y de hecho se ha reconocido para los pensionistas varones, a los que se ha reconocido la posibilidad de cobrar complementos por los hijos que tenían.

      Un saludo.

  4. La nueva ley de desempeño de la función publica, que se puede perder la condición de funcionario, entiendo que no es aplicable a funcionarios anteriores a la aprobación de esta ley, precisamente al amparo del Art.9.3 de la Constitución Española. Que alguien arroje luz sobre esto.

    • Buenos días Fernando,

      El RD Ley 6/2023 ha sido validado por el Congreso de los Diputados y se encuentra vigente, por lo que resulta aplicable a todos los empleados públicos en su ámbito de aplicación (básicamente, Justicia y AGE).
      La evaluación del desempeño no es algo nuevo de esta ley sino que viene existiendo en todas la normas sobre personal público que hemos tenido: otra cosa es que no se hubiera desarrollado adecuadamente. Y esta ley tampoco lo hace bien, ya que realiza una remisión a desarrollo reglamentario, que tampoco tenemos actualmente.

      Cuando exista ese desarrollo podremos ver qué implica. De momento, sería especular y no me gusta hacer esto con temas tan serios.
      Asumiendo que lo hicieran bien, que es mucho asumir hoy día, sería aplicable a TODOS los empleados públicos bajo su ámbito de aplicación, «viejos» y nuevos, para los hechos que ocurran a partir de su entrada en vigor y no a los anteriores.
      La irretroactividad del 9.3 CE no impide que se creen infracciones y sanciones nuevas, lo que impide es que se apliquen a hechos anteriores a la entrada en vigor de la norma en cuestión.

      Toda seguir esperando a ver qué acaban por aprobar, pero suena a un nuevo lavado de cara más aparente que real. Cosmética legislativa.

      Un saludo.

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