La Constitución de 1978 es hija de su tiempo. Un tiempo convulso por los cambios tan enormes que se vivía en la España de entonces. Acababa de morir un dictador que había regido el país durante casi cuarenta años, dictadura precedida por una guerra civil fratricida y atroz, así que los españoles teníamos poca práctica en eso que llamaban “democracia”. Las últimas personas que habían votado en unas elecciones libres debían superar los sesenta años y, dada la esperanza de vida de entonces, eso las convertía en un grupo humano muy reducido.
Tras la muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975 comenzó un proceso de apertura de política y social que permitió la creación de partidos políticos diferentes al único que existió durante la dictadura de forma legal. Las elecciones de 1977 dieron unas Cortes Generales que eran un crisol de partidos e intereses donde se palpaba tanto la tensión ideológica como el deseo de todos de no volver a la etapa anterior. La única solución era avanzar, y eso precisaba que todos negociaran, que todos aceptaran cosas que no querían: era necesario alcanzar consensos.
Uno de los puntos que más tensiones provocó entonces fue la organización territorial. Entre los partidarios de un modelo federal a los de un modelo centralista, se llegó a diseñar un modelo nuevo que pretendió ser intermedio: el modelo autonómico. Un modelo con el que se trataba de satisfacer las aspiraciones de las diferentes corrientes ideológicas reunidas en las Cortes.
Es evidente que hay partidarios de establecer diferencias entre las diferentes regiones del país basándose en argumentos históricos, sociales y en aspiraciones de autogobierno. Cuando se estaba negociando la creación del estado autonómico, el proceso para la constitución de esas instituciones, su estructura, bases jurídicas, competencias… tres fueron las regiones que solicitaron se les reconociera un sistema diferenciado y específico. Las Comunidades Históricas.
Para ello se basaron en que fueron las únicas que, durante la Segunda República, llegaron a aprobar estatutos de autonomía, mientras que las restantes no llegaron a hacerlo por verse interrumpido el proceso con la Guerra Civil. Basándose en ese hecho, se estableció una vía especial y rápida para el acceso a la autonomía, la del artículo 151, que permitía que alcanzaran unas competencias más completas que aquellas otras regiones que accedieran a la autonomía por la vía ordinaria del artículo 143.
Las tres comunidades históricas usaron esa vía rápida, pero matizada por la Disposición Transitoria Segunda.
Sin embargo, se consideró que esa vía rápida debía estar abierta a todas las regiones y no sólo a esas tres, si bien con unos requisitos más difíciles de conseguir que la vía ordinaria. Y Andalucía fue la única, salvo las tres históricas, que aprovechó el camino marcado en el 151.
La cuestión es: ¿cuáles son esas tres regiones de las que hablamos? Se trata de Cataluña, País Vasco y Galicia. Esas son las tres autonomías que consiguieron la aprobación de sus estatutos de autonomía durante la Segunda República y que, por tal motivo, se las denomina comunidades históricas, término que no hace referencia alguna a una historia diferente ni diferenciada de la del resto de España.
Que yo sepa las únicas comunidades históricas de España son Asturias, Cantabria y Castilla y León
Hola Hardem,
No hablamos en términos históricos sino jurídicos, y ese el problema de concepto que genera muchas confusiones.
La denominación «comunidades históricas» se aplica a los territorios que tenían un modelo de autogobierno previo a la propia Constitución de 1978, en tiempos de la II República, circunstancia que sólo se dio en Cataluña, País vasco y Galicia.
Un saludo.
Cataluña, Galicia y el País Vasco son nacionalidades históricas y las compartimos con otras 5 regiones más. Asturias decidió no tener esta nominación y entro en las comunidades históricas.
De hecho como dice Francisco Lavale solo les correspondería a esas tres comunidades tener esta terminología pero en la constitución abrieron la opción de que otros territorios decidieran si querían tener esta terminología
Hola Alber,
La Constitución, en lo que respecta al acceso a la autonomía, reconoció a las Comunidades Históricas una situación preferente y para el resto creó varias opciones diferentes que les permitirían, con ciertos requisitos, acceder al autogobierno que actualmente conocemos.
Fue el modelo que popularmente se conoció como el «café para todos», que evitaba discriminación territorial alguna.
No fue tanto una situación de estar o dentro de una determinada denominación («Comunidades Históricas») como poder acceder al máximo nivel de competencias que la Constitución permitía.
Un saludo.
Mentiras y mentiras….. Comunidades Históricas en España deben de ser las que componen nuestro escudo, a saber: Castilla, León, Navarra, Aragón y Asturias que fue la única tierra española no conquistada.
Hola Luia,
El concepto de Comunidades Históricas en sentido constitucional y jurídico no atiende a los mismos criterios que pudiera tener en sentido histórico, por lo que me atengo al sentido constitucional, que es de lo que tratamos en esta web.
Soy consciente de lo delicado de la cuestión para algunas sensibilidades, pero en este artículo nos remitimos al sentido jurídico-constitucional, que requiere un pequeño contexto histórico para su mejor comprensión, sin remontamos a la Edad Media ni tratar la heráldica del escudo nacional.
Un saludo.
Habría que matizar también el concepto de «conquistadas» porque llegar, llegaron hasta Pirineos
Hola. ¿Por qué Andalucía no se considera Comunidad Histórica si llegó a la autonomía por el artículo 151, si no estoy equivocada?
Hola María del Carmen,
El término hace referencia exclusivamente a las que tuvieron un cierto régimen de autonomía durante la Segunda República (último período democrático anterior a 1978), no a cómo se convirtieron en Comunidades Autónomas.
De hecho, Andalucía fue la única que usó el 151 puro y duro. Las demás lo usaron en combinación con la Disposición Transitoria Primera.
Un saludo.