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Artículo 148 de la Constitución Española de 1.978

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1. Organización de sus instituciones de autogobierno.

2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

8. Los montes y aprovechamientos forestales.

9. La gestión en materia de protección del medio ambiente.

10. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

12. Ferias interiores.

13. El fomento de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

14. La artesanía.

15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

16. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

17. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

20. Asistencia social.

21. Sanidad e higiene.

22. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Explicación del artículo 148 de la CE

El Artículo 148 de la Constitución Española establece las competencias o funciones que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas, es decir, las regiones que forman parte de España y que poseen cierto grado de autonomía en el manejo de sus asuntos internos. A través de este artículo, se busca garantizar un reparto equilibrado de las responsabilidades entre el gobierno central y las comunidades autónomas.

Este artículo permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en áreas como el desarrollo de sus territorios, la creación y gestión de entidades públicas locales y la conservación de la cultura y patrimonio local. También podrán abordar cuestiones relacionadas con la vivienda, la promoción del empleo, la protección del medio ambiente y la protección a la salud de los ciudadanos.

Otras cuestiones que pueden ser manejadas por las Comunidades Autónomas incluyen la regulación del transporte y las comunicaciones en sus territorios, así como la regulación de las universidades y la investigación, los puertos y aeropuertos, y la agricultura y ganadería, siempre y cuando su regulación no afecte a la legislación nacional.

Es importante tener en cuenta que esta lista de competencias no es excluyente, y las Comunidades Autónomas pueden asumir aquellas que se establezcan en sus respectivos Estatutos de Autonomía, siempre y cuando no entren en conflicto con las competencias del Estado. En este sentido, el artículo en cuestión proporciona una base sólida para el reparto adecuado de las responsabilidades entre el gobierno central y las distintas regiones de España, fortaleciendo la autonomía regional y el funcionamiento del sistema político en general.


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