1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma de los Estatutos se ajustará: al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
El artículo 147 de la Constitución Española se refiere a la autonomía que tienen las comunidades autónomas dentro del país. Este artículo es importante porque establece las bases para la organización territorial de España en comunidades autónomas, proporcionando las directrices sobre cómo se pueden autogobernar y establecer sus propias leyes.
Para que una provincia o grupo de provincias pueda convertirse en una comunidad autónoma, primero deben cumplir ciertos requisitos. Estos incluyen presentar una propuesta para el desarrollo de su estatuto de autonomía y obtener la aprobación de las Cortes Generales, que son las instituciones legislativas de España, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Una vez que se concede la autonomía, la comunidad autónoma tiene la responsabilidad de redactar y aprobar su propio estatuto de autonomía. Este estatuto es la ley fundamental de cada comunidad autónoma y establece aspectos esenciales, como el nombre de la comunidad, su organización territorial, y las instituciones que la compondrán, como el Parlamento autonómico y el gobierno autonómico.
Este artículo también deja claro que las comunidades autónomas tienen el poder de asumir competencias en diversas áreas. Estas competencias definen sus ámbitos de actuación y les permiten tomar decisiones en ciertos asuntos sin necesidad de consultar al gobierno central. Pero esto no significa que puedan actuar libremente, ya que siempre deben respetar la Constitución y las leyes generales del Estado.
En resumen, el artículo 147 proporciona un marco para que las provincias en España puedan establecer su propia autonomía y autogobierno, al mismo tiempo que garantiza la unidad territorial y la soberanía nacional dentro de la estructura federal del país.