La Organización Territorial del Estado español es muy compleja. Los municipios se agrupan en provincias ?conforme a la división territorial realizada por Javier de Burgos en 1833-, y éstas pueden agruparse en Comunidades Autónomas creadas conforme a alguno de los procedimientos establecidos en este Título.
La existencia de las Comunidades Autónomas no es obligatoria, sino que se trata de una facultad que pueden ejercer los propios territorios interesados en tener ese modelo de autogobierno, que debe atemperarse con la necesaria igualdad entre los españoles y la solidaridad territorial, con la coordinación de servicios públicos y la ausencia de privilegios. No es un asunto fácil de comprender ni de equilibrar.
Este título protege la autonomía de la Administración Local frente a la posibilidad de que otras administraciones traten de privarle de sus ámbitos de gestión y decisión.
Exámenes de la constitución española disponibles para hacer Online del TÍTULO VIII