índice de la Constitución Española > Título Viii > Artículo 140 de la Constitución
<< Ver Artículo 139 de la Constitución
Ver Artículo 141 de la Constitución >>

Artículo 140 de la Constitución Española de 1.978

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.


ÚLTIMO POST PUBLICADO EN NUESTRO BLOG:

Irretroactividad