La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
El artículo 140 de la Constitución Española de 1978 aborda el tema de la protección y organización de los municipios en el país. Para entenderlo con más claridad, dividamos su contenido en dos partes principales.
La primera parte establece que todos los municipios dentro de España deben contar con un Ayuntamiento como órgano encargado de gestionar y administrar sus asuntos. Los Ayuntamientos son autoridades locales que trabajan en beneficio de las comunidades a las que representan, actuando como intermediarios entre los ciudadanos y los niveles superiores de gobierno. La existencia de estos órganos garantiza que los intereses y necesidades específicas de cada municipio sean tomados en cuenta por el sistema político y administrativo.
La segunda parte del artículo indica que los Ayuntamientos deben estar compuestos por concejales, que son los representantes elegidos directamente por los ciudadanos residentes en el municipio. Los concejales son responsables de tomar decisiones y elaborar políticas locales, siempre en función del bienestar y desarrollo de su comunidad. Además, se elige un alcalde o alcaldesa entre los concejales, quien actúa como líder del Ayuntamiento. Este proceso democrático permite a los ciudadanos tener un impacto directo en las decisiones que afectan a sus vidas dentro de su comunidad.
En resumen, el artículo 140 de la Constitución garantiza la existencia y funcionamiento de los Ayuntamientos como órganos de administración local en todos los municipios de España, así como la elección democrática de sus miembros, asegurando la participación activa de los ciudadanos en la gestión de sus comunidades.