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Artículo 153 de la Constitución Española de 1.978

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.

c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Explicación del artículo 153 de la CE

El Artículo 153 de la Constitución Española de 1978 trata sobre el papel de los órganos de control y supervisión de las Comunidades Autónomas, que son las entidades político-administrativas de España.

En términos sencillos, este artículo establece que cada Comunidad Autónoma debe contar con órganos encargados de controlar y supervisar su funcionamiento. Estos órganos tienen la responsabilidad de asegurarse de que las acciones realizadas por las autoridades autonómicas se ajusten a las leyes y a la Constitución.

Además, el artículo también indica qué entidades a nivel nacional serán responsables de coordinar y supervisionar a estos órganos a nivel regional. En este caso, señala que el Tribunal Constitucional y las Cámaras Generales, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado, tendrán este cometido. Estos órganos nacionales tienen la función de asegurar la unidad y coherencia en todo el país, y de garantizar que el correcto ejercicio de las competencias se lleve a cabo en las Comunidades Autónomas en conformidad con la Constitución.

Por último, el artículo deja abierta la posibilidad de que las leyes reguladoras de las diferentes Comunidades Autónomas puedan determinar la existencia de órganos adicionales encargados de controlar y supervisar el funcionamiento administrativo y económico de cada comunidad.

En resumen, el Artículo 153 establece la creación de órganos responsables del control y supervisión de las Comunidades Autónomas, garantizando que se sigan las leyes y la Constitución, y definiendo qué organismos nacionales son responsables de coordinar y supervisar a estos órganos a nivel regional.


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